DERECHO CONCURSAL:

Reestructuraciones y concurso de acreedores, para empresas y personas físicas. Ley de Segunda Oportunidad.

DERECHO CONCURSAL:

Reestructuraciones y concurso de acreedores, para empresas y personas físicas. Ley de Segunda Oportunidad.

CONCURSO DE ACREEDORES

Desde Abogada Benjumea ofrecemos asesoría en reestructuraciones, refinanciación de deuda y procedimientos concursales, tanto para empresas como personas físicas, ya sean deudores o acreedores.

Este mecanismo se ha convertido en una herramienta eficaz que persigue, por un lado, que los acreedores puedan cobrar las cantidades que se le adeudan y, por otro, la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad de la actividad laboral de la empresa. En el caso de personas físicas, empresarios o no, permite empezar de nuevo sin deudas.

Ofrezco los siguientes servicios:

Reestructuraciones:

  • Estudio de la situación financiera.
  • Revisión independiente del plan de negocio (IBR).
  • Acompañamiento al cliente en la elaboración del plan de reestructuración de deuda.
  • Negociaciones con entidades financieras y proveedores.

Concurso de acreedores:

  • Solicitud deconcurso de acreedores por parte del deudor o del acreedor.
  • Ley de segunda oportunidad. Concurso de acreedores de persona física.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ofrece a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, la posibilidad de renegociar o incluso eliminar sus deudas, consiguiendo así superar una situación de insolvencia, siempre que cumplan con una serie requisitos.

Los requisitos para cancelar las deudas son los siguientes:

  • Ser una persona física, ya sea particular o autónomo.
  • Ser deudor de buena fe, lo que implica no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la Ley Concursal (haber cometido determinados delitos durante los 10 años anteriores, que el concurso no haya sido declarado culpable, etc.).
  • Encontrarse en situación de insolvencia.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores.
  • No haberse acogido a la exoneración del pasivo insatisfecho durante los últimos 2 o 5 años, dependiendo de si la exoneración definitiva fue con plan de pagos o con liquidación de masa activa, respectivamente.

Es importante tener en cuenta que no todas las deudas se pueden exonerar.

En definitiva, cualquier autónomo o particular que no pueda hacer frente a las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o de la asunción de préstamos personales de diversa índole puede acogerse al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho y, con ello, empezar de cero.

¿Necesitas ayuda legal?

Estoy aquí para ofrecerte mi apoyo y asesoramiento.